viernes, 18 de julio de 2014

ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE QUE HACE A UN EJECUTIVO EFICAZ

Son muchas las investigaciones que se han realizado sobre cómo ser un gerente  eficaz, los gerentes de hoy día deben estar encaminados  al desarrollo del talante humano, que  le permitan de alguna manera mejorar la comprensión de los problemas que se presenten dentro de la organización ya sean materiales, financieros o humanos  que les permita obtener soluciones  oportunas  y acertadas










Los gerentes deben aplicar técnicas gerencias capaces de dirigir a la organización hacia su éxito y por ende su permanencia en un mercado  cambiante, exigente y conocedor. Sin dejar  a un lado las características que imperan dentro de su entorno, ya que es importante resaltar que las técnicas,  enfoques o ideas utilizadas que dan un excelente resultado dentro de una organización no necesariamente dan los mismos resultados en otra.

Hace años el éxito de un empresario dependía en gran medida de su intuición y de  una buena relación personal con terceros (proveedores, clientes), pero hoy día para desarrollar una organización capaz de responder a las exigencias actuales, enfrentándose a restricciones, problemas y cambios en su entorno. El gerente debe tomar en consideración el talento humano, el trabajo en equipo, esfuerzo mutuo, comunicación en todos sus niveles, las teorías sobre  motivación, pero en especial debe dar paso a la creatividad e innovación, que le permitan tomar decisiones acorde a las circunstancias que lo rodea.








El gerente eficaz es aquel  que maneja sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la mejor forma posible aplicando los principios de eficiencia, eficacia y economía, adaptándose a los cambios y aplicando las nuevas tecnologías en el aprovechamiento del tiempo   y de nuevas y mejores oportunidades, constituyéndose de manera sólida en el mercado actual.
Gracias a los métodos,  técnicas de planificación el gerente puede a través del análisis y de su esfuerzo intelectual, anticipar o prever algunos eventos críticos que en el futuro pudieran afectar a la organización, permitiéndole tomar medidas para las eventualidades que se pudieran presentar, con el fin de no estar pasivamente esperando a ver qué sucede para entonces decidir qué hacer, ya que sería muy tarde.

Sin duda alguna la metacognición se encuentra presente en todo gerente, debido que a través de ella es capaz de vincular su aprendizaje adquirido con el tiempo en la resolución de problemas, permitiéndole al gerente planificar las estrategias a desarrollar para la solución del o los  problemas presentes, aplicar la estrategia y controlar su proceso de desarrollo o ejecución, evaluar el desarrollo del plan, para detectar posibles errores y modificar el curso de la acción cognitiva en función de los resultados de la evaluación, lo cual se vera reflejado en los objetivos trazados.



Los gerentes deben por lo tanto:

  • Asumir y admitir sus responsabilidades.
  • Tener un método y/o técnica para analizar los problemas y tomar decisiones.
  • Asegurarse que el trabajo ha sido comprendido, inspeccionado y terminado.
  • Tratar a los subordinados como seres humanos.
  • Pedir ayuda y consejo a los subordinados.
  • Mantener a los trabajadores informados.
  • Capaz de reconocer los méritos de los demás.
  • Debe ser capaz de evaluarse a si mismo de manera fría y apegada a la realidad.

Un buen gerente es capaz de identificar sus propias capacidades y limitaciones para la solución de problemas dentro de la organización, debe ser consciente que el ambiente en el cual se desarrolla está caracterizado por los cambios constantes y si la organización quiere sobrevivir, requerirá de la adaptación a las nuevas condiciones, implicando una serie de transformaciones involucrando el liderazgo, funciones desempeñadas, educación, cultura, expectativas, motivación y su recurso más valioso “ Capital Humano “ para la consecución de sus fines.









PRESTACIONES SOCIALES

En el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen  derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.

El salario y las prestaciones sociales son créditos  laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

La planificación es fundamental en toda organización y aun más cuando se trata de entes del estado, ya  a través de este medio pueden disminuir la incertidumbre y el azar, así como los riesgos inherentes a ello. Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo 299 “...El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional...mediante una PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, democrática, participativa y de consulta abierta”
Por lo tanto El estado se basa en sus Organismos político-administrativos para apoyar el proceso a nivel nacional, estadal y municipal. Para crear sus  Planes y establecer las Fuentes de financiamiento

Por lo tanto es indispensable elaborar los presupuestos públicos entendiéndose estos como  “Un documento especial donde se prevén los ingresos a recaudar y los gastos a realizar, al mismo tiempo que se autoriza la recaudación de dichos recursos y la realización de los gastos, durante un periodo determinado. Allí están presentes dos elementos básicos que son previsión y autorización”




Sin embargo; es una realidad que los funcionarios públicos salen  jubilados al  cumplir los años de servicio reglamentario y el Estado venezolano en algunos casos no cumple con lo estimulado en la en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales destacando que :

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

Se resalta los numerales que no se cumple al no hacerse efectivo el pago oportuno de las prestaciones sociales, recordando además que el pago debe con el salario integral correspondiente al último devengado por el trabajador o trabajadora

Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Es necesario entonces una buena planificación de los gastos de personal para llevar al día los pagos correspondientes por prestaciones sociales y otros beneficios consagrados.

LOPCYMAT Y SU IMPORTANCIA

Los empresarios para poder mantenerse en el mercado competitivo deben tomar en cuenta muchos factores, entre estos, que los mercados ya no crecen en función de la oferta sino en función de la demanda, y que es necesario la automatización, la informática, las nuevas tecnologías de información,  producción,  las crecientes expectativas de la sociedad y aun más toda la normativa legal vigente.






De ahí entonces la importancia de la  aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual va dirigida a  proteger al trabajador, evitarle accidentes en su lugar de trabajo o en el desarrolla de sus competencias, además de incorporar elementos fundamentales en todo ser humano como lo es la recreación y utilización del tiempo libre los cuales se constituyen como elementos necesarios para lograr ambiente laboral acorde a las exigencias actuales, que sin duda van dirigidas a conseguir beneficios constantes para ambos (empleador-trabajadores).
Capacitar a su personal con habilidades para conocer, aplicar y evaluar las normas de Higiene y Seguridad Industrial previstas por la Legislación Venezolana, así como las normas derivadas de pactos Internacionales universalmente aceptadas, permitiría contar con personal altamente capacitado para desempeñarse en cualquier área de la organización, utilizando técnicas modernas, en cuanto a la detección de necesidades y la búsqueda de los medios más eficaces para resolverlos, tanto en función de la empresa como de los empleados y obreros

La Gerencia Industrial, es un área de impacto significativo en la operación de las organizaciones. El objetivo de la misma es proveer los conocimientos relacionados con la utilización efectiva de los factores de producción en las actividades de las industrias manufactureras y de servicios, cuyo objeto principal es aprovechar eficazmente los recursos para obtener mejores beneficios, en correspondencia con los avances tecnológicos derivados de la informática, Telemática y demás adelantos tecnológicos; y las correspondientes a la serie ISO.

La importancia radica entonces que al contar con personal con los conocimientos mínimos y herramientas de trabajo necesarios para desempeñar sus funciones  se evitarían muchos accidentes laborales, por ende es necesario evaluar el costo beneficio del no cumplimiento de la ley.






Debemos tener presente que la base del éxito del proceso de mejoramiento es el establecimiento adecuado de una buena política de calidad, que pueda definir con precisión lo esperado por los empleados, así como también de los productos o servicios que sean brindados a los clientes.  Dicha política requiere del compromiso de todos los componentes de la organización y debe ser redactada con la finalidad de que pueda ser aplicada a las actividades de cualquier empleado, igualmente podrá aplicarse a la calidad de los productos o servicios que ofrece la compañía.


EL SALARIO

En el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizará el pago de igual salario  por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal. 

Con la aprobación de la LOTTT 2.012 se fija cinco días por semana como el límite establecido para la jornada de trabajo entendiéndose en la mayoría de los casos de lunes a viernes con dos días de descanso continuos y remunerados durante cada semana es decir los días sábados y domingos. Al comienzo de la aplicación del artículo 173 conllevo a muchas confusiones y molestia por parte de algunos sectores, tal es el caso de los centros comerciales que manifestaron que los días buenos para las ventas eran justamente los fines de semana. En tal sentido el Ley estableció horarios especiales para algunos sectores dejando la obligatoria de dar los dos días de descanso continuos.






Estableciendo igualmente una jornada diaria de  8 horas por día o 40 por semana durante la jornada de trabajo diurna,  comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche.

La jornada nocturna, comprende siete horas  que van entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día.

La jornada mixta entre el día y la noche comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna.

Ejemplo: Salario Mínimo 4.251,78 Bs.

      SALARIO DIURNO             141.73/ 8H  = 17,72 Bs
                                                         17,72  * 4H  = 70,88 Bs
 
      SALARIO NOCTURNO      141,73 /7H  = 20,25Bs
                                                            20,25 * 1.3  = 26.33
                                                        26,33 *3,5H = 92,16 Bs


      SALARIO MIXTO               163,04/ 7.5H = 21,74Bs

   SALARIO MIXTO                     70,88 + 92,16 = 163,04   Bs    


La LOTTT igualmente consagra otros beneficios como lo son las horas extras, la vacaciones, bono vacacional el cual incremento los días de bonificación a 15 en el primer año entre otros tantos  que vinieron a reivindicar  a los trabajadores y trabajadoras 



LEY ALIMENTACIÓN AL TRABAJADOR Y LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

                                                  LEY ALIMENTACIÓN


Tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores a fin de propender una mayor productividad  laboral.


De conformidad con la Ley, los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores deberán otorgar el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores que devenguen un salario normal de hasta tres salarios mínimos urbanos nacionales. Pero por su parte el reglamento de la ley de alimentación publicado en Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14 de julio de 2011 el cual establece en su  Artículo 14 que los Trabajadores beneficiarios y trabajadoras beneficiarias son aquellos que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres  (3) salarios mínimos, entendiéndose entonces que todo empleador está en la obligación de brindarles a sus trabajadores y Trabajadoras dicho beneficio.



 En caso de entrega de tickets, cupones o tarjetas electrónicas, el empleador suministrará un (1) cupón o ticket o una carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor estará comprendido entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias, o sea entre Bs. 31,75  y Bs. 63,50. Es necesario mencionar que hay instituciones públicas que cancelan el beneficio por un monto mayor  a lo estipulado en la ley debido a que cuentan con contrato colectivo.


LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La Ley para Personas con Discapacidad fue  promulgada en gaceta oficial Nro. 38.598 el 5 de enero de 2007  para realzar los derechos laborales que ya estaban consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofreciéndoles a las personas con discapacidad poder optar a todos los servicios y beneficios consagrados en las leyes.


Hoy es una realidad ver  a personas con discapacidad ejerciendo cargos importantes dentro de la administración publica un ejemplo notario es la señora  María Gabriela Vega directora de Conapdis







Es importante mencionar además que actualmente se está llevando en conjunto con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) y la Misión Dr. José Gregorio Hernández la primera feria de empleo a nivel nacional para personas con discapacidad con la presencia de más de 40 empresas públicas y privadas


El presidente de Conapdis Alejandro Zamora ha señalado en diferentes oportunidades  que “hasta el momento se han realizado 851 fiscalizaciones a diversas empresas, a través de las cuales se han determinado que algunas de ellas incumplen con el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad”. Es importante recalcar que el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad establece: Al menos 5% de la nómina de toda empresa pública o privada debe estar cubierta por personas con discapacidad, incluidas físico-motora, visual, auditiva e intelectual.



Zamora resaltó que “las jornadas buscan ofrecer a las personas con discapacidad una opción para su surgimiento laboral”. Por su parte indicó que las jornadas de empleo son estrategias de integración a los programas sociales y educativos que desarrolla el Gobierno Nacional.

CONVENCIÓN COLECTIVA

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Artículos 431, 442, 448)





La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Articulo 452).

 Fuero sindical: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales (Artículos 418,419, 420)

La Lottt incorpora un nuevo concepto como lo es la Participación y Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión serán a través de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Artículos 497 y 498)




Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales. Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley. Pero sin duda estos serán conformados para discutir y establecer las condiciones o negociaciones pertinente en cuanto a reivindicaciones salariales se refiere.


Actualmente se encuentra en discusión el contrato colectivo macro de todos los funcionarios públicos, el cual ya tenía años sin discusión ni mejora, entre los beneficios que se  encuentran en estudio es el aumento del bono de  alimentación a 30 días, e igualmente el pago de este beneficio a los  jubilados de la administración pública. 


LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA






El propósito de esta ley es establecer el régimen normativo que regula la función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal.


Demostrándose que en Venezuela existe un marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se mueven las organizaciones en la actualidad.
Por lo tanto regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y la administración pública ya sea nacional, estatal y municipal.

Tales relaciones de empleo público, se distribuyen en dos grupos:

1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema administrativo de personal, indicándose como sus distintos componentes los siguientes:

a. Los relativos a la planificación de los recursos humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo.

b. La planificación de las carreras.

c. Los concernientes al propio funcionario, como la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, escala de sueldo, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro
Actualmente la Ley del estatuto de la función pública se encuentra en estudio para ser modificada a manera de incorporar nuevos cambios que van en beneficio de los servidores públicos. Lo cual sería necesario ya que actualmente hay disparidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 54. El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios. En dicho sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado correspondiente, según el sistema de clasificación, y remunerado con una de las tarifas previstas en la escala.


Referente  a este articulo vale mencionar que se ha aumentado progresivamente el sueldo mínimo mas no el sueldo correspondiente a los profesionales que señala el tabulador de los funcionarios públicos. Fue hasta la primera semana de julio que se oficializo la gaceta oficial donde se da el aumento


Según se indica los nuevos tabuladores de sueldos tienen fecha del primero de mayo de 2014, por lo tanto deberá pagarse la diferencia. Debería ajustarse los sueldos a medida que aumenta el sueldo mínimo.

Por su parte el Artículo 24. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo. 

Lo cual a mi juicio también está por debajo de los beneficios que contempla la LOTTT referente al artículo 190, el cual establece que el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles en el primer año de servicio, y por los años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Lo que indica que actualmente un funcionario público goza de un máximo de 25 días hábiles de vacaciones  por medio de los quinquenios.

LAS MODALIDADES ESPECIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SEGÚN LA LOTTT VENEZOLANA

En el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Se garantizará el pago de igual salario  por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal.   Por su parte en el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen  derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.

El salario y las prestaciones sociales son créditos  laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Es importante mencionar que  los Trabajadores Domésticos, Trabajadores a Domicilio o Trabajadores del Hogar eran vulnerados, gracias a la  nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, iguala las condiciones de las empleadas domésticas o trabajadoras del hogar a la del resto de los trabajadores.

Las empleadas domesticas o los trabajadores del hogar, deben recibir todos los beneficios de la nueva ley laboral de Venezuela, como son las prestaciones sociales, bonificación de fin de año (utilidades), pago de días domingos y feriados, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios de ley





Artículo 207 (LOTTT): Los trabajadores que laboren en un hogar, casa de habitación, a una persona determinada para su servicio personal o al servicio de su familia, como son los chóferes particulares, jardineros, cocineras, camareras, niñeras, lavanderas, planchadoras y cualquier otros oficio de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT. Sin embargo, para estos trabajadores domésticos se elaborará una ley especial.

Artículo 208 (LOTTT) Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en labores para el hogar serán establecidas en una ley especial.

Artículo 209 (LOTTT): El trabajador o trabajadora a domicilio, es aquella persona que en su hogar o casa de habitación realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, y utiliza sus materiales e instrumentos propios o los suministrados por el patrono. Estos trabajadores gozan de los derechos pertenecientes a la seguridad social.

Artículo 210 (LOTTT): Se considera patrón o patrona de trabajadores a domicilio, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador a domicilio, y estará en la obligación del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.

Artículo 211 (LOTTT): Los trabajadores a domicilio se regirán por la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.


Por lo expuesto anteriormente la La nueva Ley del Trabajo equipara las condiciones de los trabajadores domésticos a la del resto de los trabajadores, por lo tanto los ahora denominados trabajadores del hogar recibirán todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades). Además se deberían cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT. Sin omitir la elaboración del contrato de trabajo y los recibos de pago, los cuales deberán establecer claramente cuál es el salario que se le paga, los montos por vacaciones, bonificación de fin de año ,bono vacacional y beneficio de alimentación.


NACIMIENTO DE LA LOTTT 2.012

Es una tarea ardua pero no imposible hoy día los gerentes deben buscar y mantener el equilibrio entre las necesidades de la organización, el talento humano y de los clientes, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)  la cual viene a reivindicar el trabajo de todos los venezolanos y venezolanas gracias a la gama de beneficios que contempla, incorporando algunos sectores laborales que eran excluidos como era la labor agrícola, entre otros.







Sin duda alguna los cambios de ley y reformas han permitido que  las empresas aprecien y valoren más el talento humano. Parto de allí porque es uno de los recursos más valiosos con los que cuenta cualquier organización, sin embargo existen empresas que no valoran el trabajo realizado y no se dan cuenta que a través de los años estas personas adquieren nuevos conocimientos de la organización en la cual se desenvuelven  día tras día, no será fácil reemplazarlos de la noche  a la mañana.

La LOTTT 2.012 define:

Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
Al comparar con lo que establecía el mismo artículo pero con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997
Artículo 1º:    Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.  Es evidente la amplitud de este cambio y lo significaría la entrada en vigencia de la ley en pro de los beneficios de los trabajadores y trabajadoras

El Gerente líder no solo debe estar preocupado por el rendimiento económico de su organización sino, también, por el desarrollo del capital humano de su personal, enseñándole y convenciéndole a aprender a aprender para luego aprender a emprender. Adicionalmente ayuda al crecimiento económico y cultural del país y, para ello, tiene forzosamente que generar el cambio en su empresa y estimular a los empleados a querer ser.





OBSTÁCULOS QUE SE HAN PRESENTADO EN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

La planificación es fundamental en toda organización y aun más cuando se trata de entes del estado, ya  a través de este medio pueden disminuir la incertidumbre y el azar, así como los riesgos inherentes a ello, otorgar dirección a la organización, facilitar la coordinación, Reducir costos, Permitir el control.

Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo 299 “...El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional...mediante una planificación pública, democrática, participativa y de consulta abierta”
Por lo tanto El estado se basa en sus Organismos político-administrativos para apoyar el proceso a nivel nacional, estadal y municipal. Para crear sus  Planes y establecer las Fuentes de financiamiento

Por lo tanto es indispensable elaborar los presupuestos públicos entendiéndose estos como  “Un documento especial donde se prevén los ingresos a recaudar y los gastos a realizar, al mismo tiempo que se autoriza la recaudación de dichos recursos y la realización de los gastos, durante un periodo determinado. Allí están presentes dos elementos básicos que son previsión y autorización”

A mi parecer uno de los principales obstáculos es el exceso de instituciones autónomas o entes descentralizados y ministerios creados  que origina una gran erogación de dinero y el exceso otorgamiento de créditos aportados a la colectividad sin un seguimiento y control que permita recuperar la inversión y continuar con las políticas de crédito que van a mejorar la calidad de vida de más venezolanos





En conclusión las instituciones públicas descentralizadas del Estado Bolivariano tienen que elaborar su presupuesto de ingreso y egreso, dado el caso que no cuenten con el personal calificado podrán solicitar apoyo a otros organismos de capacitación o simplemente buscar personal calificado y con experiencia en la elaboración de presupuesto recordando que las leyes del sector público contemplan la obligatoriedad de presentar anualmente su presupuesto. La configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos

Marco legal sobre la seguridad social

En Venezuela siempre la idea de seguridad social ha estado íntimamente relacionada con el seguro social, sin embargo es necesario determinar que la seguridad social es un derecho que asiste a todos los ciudadanos, mientras que el régimen de los Seguros Sociales, es menos amplio que el de Seguridad Social puesto que, solamente protege a los trabajadores dependientes afiliados a dicho régimen, dejando por fuera a los trabajadores independientes, o a los desempleados y en general al resto de la población que no cumpla con los requisitos de la afiliación

Ante esta realidad los venezolanos aspiramos que el Estado haga realidad la tan atrofiada Seguridad Social que se ha tenido por años , cumplir con ella ,  que como sabemos en el año 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su Artículo 22 consagró como un derecho esencial a la Seguridad Social  el que,  “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". 








No hay que olvidar ,   que todo venezolano  está  protegido en su Seguridad Social, como lo señala el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:  “Toda persona tiene el derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, viviendas, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.




Además,  según el Convenio 102 de la OIT: "La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales.
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter re-distributivo de la riqueza con justicia social".









La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades.