viernes, 18 de julio de 2014

EL SALARIO

En el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizará el pago de igual salario  por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal. 

Con la aprobación de la LOTTT 2.012 se fija cinco días por semana como el límite establecido para la jornada de trabajo entendiéndose en la mayoría de los casos de lunes a viernes con dos días de descanso continuos y remunerados durante cada semana es decir los días sábados y domingos. Al comienzo de la aplicación del artículo 173 conllevo a muchas confusiones y molestia por parte de algunos sectores, tal es el caso de los centros comerciales que manifestaron que los días buenos para las ventas eran justamente los fines de semana. En tal sentido el Ley estableció horarios especiales para algunos sectores dejando la obligatoria de dar los dos días de descanso continuos.






Estableciendo igualmente una jornada diaria de  8 horas por día o 40 por semana durante la jornada de trabajo diurna,  comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche.

La jornada nocturna, comprende siete horas  que van entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día.

La jornada mixta entre el día y la noche comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna.

Ejemplo: Salario Mínimo 4.251,78 Bs.

      SALARIO DIURNO             141.73/ 8H  = 17,72 Bs
                                                         17,72  * 4H  = 70,88 Bs
 
      SALARIO NOCTURNO      141,73 /7H  = 20,25Bs
                                                            20,25 * 1.3  = 26.33
                                                        26,33 *3,5H = 92,16 Bs


      SALARIO MIXTO               163,04/ 7.5H = 21,74Bs

   SALARIO MIXTO                     70,88 + 92,16 = 163,04   Bs    


La LOTTT igualmente consagra otros beneficios como lo son las horas extras, la vacaciones, bono vacacional el cual incremento los días de bonificación a 15 en el primer año entre otros tantos  que vinieron a reivindicar  a los trabajadores y trabajadoras 



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