En
el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se
garantizará el pago de igual salario por
igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se
pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal.
Con
la aprobación de la LOTTT 2.012 se fija cinco días por semana como el límite
establecido para la jornada de trabajo entendiéndose en la mayoría de los casos
de lunes a viernes con dos días de descanso continuos y remunerados durante
cada semana es decir los días sábados y domingos. Al comienzo de la aplicación
del artículo 173 conllevo a muchas confusiones y molestia por parte de algunos
sectores, tal es el caso de los centros comerciales que manifestaron que los días
buenos para las ventas eran justamente los fines de semana. En tal sentido el Ley
estableció horarios especiales para algunos sectores dejando la obligatoria de
dar los dos días de descanso continuos.
Estableciendo
igualmente una jornada diaria de 8 horas
por día o 40 por semana durante la jornada de trabajo diurna, comprendida entre las 5 de la mañana y las 7
de la noche.
La
jornada nocturna, comprende siete horas
que van entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de
35 horas por semana o 7 horas cada día.
La
jornada mixta entre el día y la noche comprende períodos en horarios diurnos y
nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana.
En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un
período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna.
Ejemplo:
Salario Mínimo 4.251,78 Bs.
• SALARIO DIURNO 141.73/ 8H = 17,72 Bs
17,72 * 4H =
70,88 Bs
• SALARIO
NOCTURNO 141,73 /7H = 20,25Bs
20,25 * 1.3 = 26.33
26,33
*3,5H = 92,16 Bs
• SALARIO
MIXTO 163,04/ 7.5H = 21,74Bs
SALARIO MIXTO 70,88 + 92,16 = 163,04 Bs
La LOTTT igualmente consagra otros beneficios como lo son las horas extras, la vacaciones, bono vacacional el cual incremento los días de bonificación a 15 en el primer año entre otros tantos que vinieron a reivindicar a los trabajadores y trabajadoras
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