viernes, 18 de julio de 2014

CONVENCIÓN COLECTIVA

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Artículos 431, 442, 448)





La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Articulo 452).

 Fuero sindical: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales (Artículos 418,419, 420)

La Lottt incorpora un nuevo concepto como lo es la Participación y Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión serán a través de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Artículos 497 y 498)




Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales. Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley. Pero sin duda estos serán conformados para discutir y establecer las condiciones o negociaciones pertinente en cuanto a reivindicaciones salariales se refiere.


Actualmente se encuentra en discusión el contrato colectivo macro de todos los funcionarios públicos, el cual ya tenía años sin discusión ni mejora, entre los beneficios que se  encuentran en estudio es el aumento del bono de  alimentación a 30 días, e igualmente el pago de este beneficio a los  jubilados de la administración pública. 


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