Todos
los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca
la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer
las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos
y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de
proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la
riqueza. (Artículos 431, 442, 448)
La
convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una
Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre
una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o
varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Articulo 452).
Fuero sindical: se mantiene la protección especial
del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales (Artículos 418,419, 420)
La
Lottt incorpora un nuevo concepto como lo es la Participación y Protagonismo
Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión serán a través
de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el
proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que
satisfagan las necesidades del pueblo. (Artículos 497 y 498)
Las
formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así
como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y
trabajadoras, se establecerán en leyes especiales. Los consejos de trabajadores
y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase
trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación,
complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a
fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán
atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales
contenidas en esta ley. Pero sin duda estos serán conformados para discutir y
establecer las condiciones o negociaciones pertinente en cuanto a reivindicaciones
salariales se refiere.
Actualmente
se encuentra en discusión el contrato colectivo macro de todos los funcionarios
públicos, el cual ya tenía años sin discusión ni mejora, entre los beneficios
que se encuentran en estudio es el
aumento del bono de alimentación a 30 días,
e igualmente el pago de este beneficio a los jubilados de la administración pública.
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