LEY ALIMENTACIÓN
Tiene
por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el
estado nutricional de los trabajadores a fin de propender una mayor
productividad laboral.
De
conformidad con la Ley, los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores
deberán otorgar el beneficio de provisión total o parcial de una comida
balanceada durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores que
devenguen un salario normal de hasta tres salarios mínimos urbanos nacionales.
Pero por su parte el reglamento de la ley de alimentación publicado en Gaceta
Oficial Nº 39.713 del 14 de julio de 2011 el cual establece en su Artículo 14 que los Trabajadores
beneficiarios y trabajadoras beneficiarias son aquellos que devenguen un
salario normal mensual que no exceda de tres
(3) salarios mínimos, entendiéndose entonces que todo empleador está en
la obligación de brindarles a sus trabajadores y Trabajadoras dicho beneficio.
En
caso de entrega de tickets, cupones o tarjetas electrónicas, el empleador
suministrará un (1) cupón o ticket o una carga a la tarjeta electrónica, por
cada jornada de trabajo, cuyo valor estará comprendido entre 0,25 y 0,50
unidades tributarias, o sea entre Bs. 31,75
y Bs. 63,50. Es necesario mencionar que hay instituciones públicas que
cancelan el beneficio por un monto mayor
a lo estipulado en la ley debido a que cuentan con contrato colectivo.
LEY
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La
Ley para Personas con Discapacidad fue
promulgada en gaceta oficial Nro. 38.598 el 5 de enero de 2007 para realzar los derechos laborales que ya
estaban consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ofreciéndoles a las personas con discapacidad poder optar a todos los servicios
y beneficios consagrados en las leyes.
Hoy
es una realidad ver a personas con
discapacidad ejerciendo cargos importantes dentro de la administración publica
un ejemplo notario es la señora María
Gabriela Vega directora de Conapdis
Es
importante mencionar además que actualmente se está llevando en conjunto con el
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) y la Misión Dr.
José Gregorio Hernández la primera feria de empleo a nivel nacional para
personas con discapacidad con la presencia de más de 40 empresas públicas y
privadas
El
presidente de Conapdis Alejandro Zamora ha señalado en diferentes
oportunidades que “hasta el momento se
han realizado 851 fiscalizaciones a diversas empresas, a través de las cuales
se han determinado que algunas de ellas incumplen con el artículo 28 de la Ley
para las Personas con Discapacidad”. Es importante recalcar que el artículo 28
de la Ley para las Personas con Discapacidad establece: Al menos 5% de la
nómina de toda empresa pública o privada debe estar cubierta por personas con
discapacidad, incluidas físico-motora, visual, auditiva e intelectual.
Zamora
resaltó que “las jornadas buscan ofrecer a las personas con discapacidad una
opción para su surgimiento laboral”. Por su parte indicó que las jornadas de
empleo son estrategias de integración a los programas sociales y educativos que
desarrolla el Gobierno Nacional.
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