viernes, 18 de julio de 2014

LEY ALIMENTACIÓN AL TRABAJADOR Y LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

                                                  LEY ALIMENTACIÓN


Tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores a fin de propender una mayor productividad  laboral.


De conformidad con la Ley, los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores deberán otorgar el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores que devenguen un salario normal de hasta tres salarios mínimos urbanos nacionales. Pero por su parte el reglamento de la ley de alimentación publicado en Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14 de julio de 2011 el cual establece en su  Artículo 14 que los Trabajadores beneficiarios y trabajadoras beneficiarias son aquellos que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres  (3) salarios mínimos, entendiéndose entonces que todo empleador está en la obligación de brindarles a sus trabajadores y Trabajadoras dicho beneficio.



 En caso de entrega de tickets, cupones o tarjetas electrónicas, el empleador suministrará un (1) cupón o ticket o una carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor estará comprendido entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias, o sea entre Bs. 31,75  y Bs. 63,50. Es necesario mencionar que hay instituciones públicas que cancelan el beneficio por un monto mayor  a lo estipulado en la ley debido a que cuentan con contrato colectivo.


LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La Ley para Personas con Discapacidad fue  promulgada en gaceta oficial Nro. 38.598 el 5 de enero de 2007  para realzar los derechos laborales que ya estaban consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofreciéndoles a las personas con discapacidad poder optar a todos los servicios y beneficios consagrados en las leyes.


Hoy es una realidad ver  a personas con discapacidad ejerciendo cargos importantes dentro de la administración publica un ejemplo notario es la señora  María Gabriela Vega directora de Conapdis







Es importante mencionar además que actualmente se está llevando en conjunto con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) y la Misión Dr. José Gregorio Hernández la primera feria de empleo a nivel nacional para personas con discapacidad con la presencia de más de 40 empresas públicas y privadas


El presidente de Conapdis Alejandro Zamora ha señalado en diferentes oportunidades  que “hasta el momento se han realizado 851 fiscalizaciones a diversas empresas, a través de las cuales se han determinado que algunas de ellas incumplen con el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad”. Es importante recalcar que el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad establece: Al menos 5% de la nómina de toda empresa pública o privada debe estar cubierta por personas con discapacidad, incluidas físico-motora, visual, auditiva e intelectual.



Zamora resaltó que “las jornadas buscan ofrecer a las personas con discapacidad una opción para su surgimiento laboral”. Por su parte indicó que las jornadas de empleo son estrategias de integración a los programas sociales y educativos que desarrolla el Gobierno Nacional.

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