En
el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los
ampare en caso de cesantía.
El
salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses.
La
planificación es fundamental en toda organización y aun más cuando se trata de
entes del estado, ya a través de este
medio pueden disminuir la incertidumbre y el azar, así como los riesgos
inherentes a ello. Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo 299
“...El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía
nacional...mediante una PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, democrática, participativa y
de consulta abierta”
Por
lo tanto El estado se basa en sus Organismos político-administrativos para
apoyar el proceso a nivel nacional, estadal y municipal. Para crear sus Planes y establecer las Fuentes de
financiamiento
Por
lo tanto es indispensable elaborar los presupuestos públicos entendiéndose
estos como “Un documento especial donde
se prevén los ingresos a recaudar y los gastos a realizar, al mismo tiempo que
se autoriza la recaudación de dichos recursos y la realización de los gastos,
durante un periodo determinado. Allí están presentes dos elementos básicos que
son previsión y autorización”
Sin
embargo; es una realidad que los funcionarios públicos salen jubilados al cumplir los años de servicio reglamentario y
el Estado venezolano en algunos casos no cumple con lo estimulado en la en el
Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones
sociales destacando que :
a) El patrono depositará a cada
trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15)
días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se
adquiere desde el inicio del trimestre.
b)
Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos
(2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de
treinta (30) días.
c)
Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones
sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción
superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.
d)
El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea
mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el
punto c.
e)
Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3)
primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por
cada mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones
sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación
de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días,
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
Se
resalta los numerales que no se cumple al no hacerse efectivo el pago oportuno
de las prestaciones sociales, recordando además que el pago debe con el salario
integral correspondiente al último devengado por el trabajador o trabajadora
Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los
depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o
en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la
posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja,
siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.
Los
depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento
del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad
de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa
promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de
Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos
devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Es
necesario entonces una buena planificación de los gastos de personal para
llevar al día los pagos correspondientes por prestaciones sociales y otros
beneficios consagrados.
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