viernes, 18 de julio de 2014

PRESTACIONES SOCIALES

En el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen  derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.

El salario y las prestaciones sociales son créditos  laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

La planificación es fundamental en toda organización y aun más cuando se trata de entes del estado, ya  a través de este medio pueden disminuir la incertidumbre y el azar, así como los riesgos inherentes a ello. Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo 299 “...El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional...mediante una PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, democrática, participativa y de consulta abierta”
Por lo tanto El estado se basa en sus Organismos político-administrativos para apoyar el proceso a nivel nacional, estadal y municipal. Para crear sus  Planes y establecer las Fuentes de financiamiento

Por lo tanto es indispensable elaborar los presupuestos públicos entendiéndose estos como  “Un documento especial donde se prevén los ingresos a recaudar y los gastos a realizar, al mismo tiempo que se autoriza la recaudación de dichos recursos y la realización de los gastos, durante un periodo determinado. Allí están presentes dos elementos básicos que son previsión y autorización”




Sin embargo; es una realidad que los funcionarios públicos salen  jubilados al  cumplir los años de servicio reglamentario y el Estado venezolano en algunos casos no cumple con lo estimulado en la en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales destacando que :

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

Se resalta los numerales que no se cumple al no hacerse efectivo el pago oportuno de las prestaciones sociales, recordando además que el pago debe con el salario integral correspondiente al último devengado por el trabajador o trabajadora

Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Es necesario entonces una buena planificación de los gastos de personal para llevar al día los pagos correspondientes por prestaciones sociales y otros beneficios consagrados.

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