El
propósito de esta ley es establecer el régimen normativo que regula la función
pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal.
Demostrándose
que en Venezuela existe un marco normativo regulador de las relaciones
laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la
administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica
de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el
cual se mueven las organizaciones en la actualidad.
Por
lo tanto regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios
públicos y la administración pública ya sea nacional, estatal y municipal.
Tales
relaciones de empleo público, se distribuyen en dos grupos:
1.
El sistema de dirección y de gestión de la Función Pública y la articulación de
las carreras públicas.
2.
El sistema administrativo de personal, indicándose como sus distintos
componentes los siguientes:
a.
Los relativos a la planificación de los recursos humanos, los procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo.
b.
La planificación de las carreras.
c.
Los concernientes al propio funcionario, como la evaluación de méritos,
ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos,
escala de sueldo, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el
retiro
Actualmente
la Ley del estatuto de la función pública se encuentra en estudio para ser
modificada a manera de incorporar nuevos cambios que van en beneficio de los
servidores públicos. Lo cual sería necesario ya que actualmente hay disparidad
con la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo
54. El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos,
asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que
reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios. En dicho
sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, con montos
mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado
correspondiente, según el sistema de clasificación, y remunerado con una de las
tarifas previstas en la escala.
Referente a este articulo vale mencionar que se ha
aumentado progresivamente el sueldo mínimo mas no el sueldo correspondiente a
los profesionales que señala el tabulador de los funcionarios públicos. Fue
hasta la primera semana de julio que se oficializo la gaceta oficial donde se
da el aumento
Según
se indica los nuevos tabuladores de sueldos tienen fecha del primero de mayo de
2014, por lo tanto deberá pagarse la diferencia. Debería ajustarse los sueldos
a medida que aumenta el sueldo mínimo.
Por
su parte el Artículo 24. Los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días
hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles
durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer
quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de
servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
Lo
cual a mi juicio también está por debajo de los beneficios que contempla la
LOTTT referente al artículo 190, el cual establece que el trabajador tendrá
derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días
hábiles en el primer año de servicio, y por los años sucesivos, tendrá derecho
además, de un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince
(15) días hábiles. Lo que indica que actualmente un funcionario público goza de
un máximo de 25 días hábiles de vacaciones
por medio de los quinquenios.
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