En
el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se
garantizará el pago de igual salario por
igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se
pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal. Por su
parte en el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela señala que todos los
trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el
servicio y los ampare en caso de cesantía.
El
salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses.
Es
importante mencionar que los Trabajadores
Domésticos, Trabajadores a Domicilio o Trabajadores del Hogar eran vulnerados, gracias
a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, iguala las condiciones de las empleadas
domésticas o trabajadoras del hogar a la del resto de los trabajadores.
Las
empleadas domesticas o los trabajadores del hogar, deben recibir todos los
beneficios de la nueva ley laboral de Venezuela, como son las prestaciones
sociales, bonificación de fin de año (utilidades), pago de días domingos y
feriados, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios de ley
Artículo
207 (LOTTT): Los trabajadores que laboren en un hogar, casa de habitación, a
una persona determinada para su servicio personal o al servicio de su familia,
como son los chóferes particulares, jardineros, cocineras, camareras, niñeras,
lavanderas, planchadoras y cualquier otros oficio de esta misma índole, se
regirán por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras LOTTT. Sin embargo, para estos trabajadores domésticos se elaborará
una ley especial.
Artículo
208 (LOTTT) Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los
trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en labores para el hogar serán
establecidas en una ley especial.
Artículo
209 (LOTTT): El trabajador o trabajadora a domicilio, es aquella persona que en
su hogar o casa de habitación realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de
sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, y utiliza sus
materiales e instrumentos propios o los suministrados por el patrono. Estos
trabajadores gozan de los derechos pertenecientes a la seguridad social.
Artículo
210 (LOTTT): Se considera patrón o patrona de trabajadores a domicilio, a la
persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente
al trabajador a domicilio, y estará en la obligación del pago de todos los
derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.
Artículo
211 (LOTTT): Los trabajadores a domicilio se regirán por la jornada laboral, y
tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras LOTTT.
Por
lo expuesto anteriormente la La nueva Ley del Trabajo equipara las condiciones
de los trabajadores domésticos a la del resto de los trabajadores, por lo tanto
los ahora denominados trabajadores del hogar recibirán todos beneficios propios
de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono
vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades).
Además se deberían cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.
Sin omitir la elaboración del contrato de trabajo y los recibos de pago, los
cuales deberán establecer claramente cuál es el salario que se le paga, los
montos por vacaciones, bonificación de fin de año ,bono vacacional y beneficio
de alimentación.
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