viernes, 18 de julio de 2014

LAS MODALIDADES ESPECIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SEGÚN LA LOTTT VENEZOLANA

En el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Se garantizará el pago de igual salario  por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal.   Por su parte en el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen  derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.

El salario y las prestaciones sociales son créditos  laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Es importante mencionar que  los Trabajadores Domésticos, Trabajadores a Domicilio o Trabajadores del Hogar eran vulnerados, gracias a la  nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, iguala las condiciones de las empleadas domésticas o trabajadoras del hogar a la del resto de los trabajadores.

Las empleadas domesticas o los trabajadores del hogar, deben recibir todos los beneficios de la nueva ley laboral de Venezuela, como son las prestaciones sociales, bonificación de fin de año (utilidades), pago de días domingos y feriados, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios de ley





Artículo 207 (LOTTT): Los trabajadores que laboren en un hogar, casa de habitación, a una persona determinada para su servicio personal o al servicio de su familia, como son los chóferes particulares, jardineros, cocineras, camareras, niñeras, lavanderas, planchadoras y cualquier otros oficio de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT. Sin embargo, para estos trabajadores domésticos se elaborará una ley especial.

Artículo 208 (LOTTT) Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en labores para el hogar serán establecidas en una ley especial.

Artículo 209 (LOTTT): El trabajador o trabajadora a domicilio, es aquella persona que en su hogar o casa de habitación realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, y utiliza sus materiales e instrumentos propios o los suministrados por el patrono. Estos trabajadores gozan de los derechos pertenecientes a la seguridad social.

Artículo 210 (LOTTT): Se considera patrón o patrona de trabajadores a domicilio, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador a domicilio, y estará en la obligación del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.

Artículo 211 (LOTTT): Los trabajadores a domicilio se regirán por la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.


Por lo expuesto anteriormente la La nueva Ley del Trabajo equipara las condiciones de los trabajadores domésticos a la del resto de los trabajadores, por lo tanto los ahora denominados trabajadores del hogar recibirán todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades). Además se deberían cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT. Sin omitir la elaboración del contrato de trabajo y los recibos de pago, los cuales deberán establecer claramente cuál es el salario que se le paga, los montos por vacaciones, bonificación de fin de año ,bono vacacional y beneficio de alimentación.


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